Permanente
Disponible para el extranjero que solicite establecerse definitivamente en el país, que viva dentro de la circunscripción de este Consulado, y que sea cónyuge, hijo o progenitor de un ciudadano argentino nativo, naturalizado o por opción. Asimismo, podrá obtener dicha visa el extranjero que sea cónyuge, progenitor o hijo menor de 18 años (o mayor con discapacidad) de un extranjero con residencia permanente.
Requisitos:
- Formulario de solicitud de FVS (completo con tinta negra y sin firmar).
- Pasaporte (con validez mayor a 6 meses, con 2 carillas libres para estampar la visa).
- Visa o residencia en el Reino Unido (en caso de corresponder).
- 2 (DOS) fotos color, 4x4 fondo blanco, de frente.
- Certificado de antecedentes penales de los países en los que haya residido por más de un año durante los últimos 3 años. El certificado tiene que ser legalizado con la Apostilla de la Haya y luego traducido al español por un traductor oficial que figure dentro de estas asociaciones. El certificado de Reino Unido debe ser ACRO. Los certificados no deben tener más de 3 meses de antigüedad.
- Declaración bajo compromiso de decir la verdad (Se firma ante el Cónsul al momento de la entrevista)
- Documento Nacional de Identidad (DNI) original y actualizado del pariente argentino
-Comprobante de domicilio del pariente argentino , si éste viviera en la Argentina.
- Prueba de la relación con el ciudadano argentino: Si solicita la visa como hija/o de un ciudadano argentino: Partida de nacimiento original donde figure el nombre de los padres, legalizada con la Apostilla de la Haya y luego traducido al español por un traductor oficial que figure dentro de estas asociaciones. Si solicita la visa como cónyuge de un ciudadano argentino: Partida de matrimonio original legalizada con la Apostilla de la Haya y luego traducido al español por un traductor oficial que figure dentro de estas asociaciones en caso de haber sido celebrado en el exterior.
-Pago de Tasa de Migraciones de USD 600. Se abona después del turno, una vez recibidas las indicaciones del Consulado.
Tenga en cuenta que en todos los casos se le puede solicitar la presentación de información adicional a criterio del Cónsul.
El recurrente debe iniciar los trámites para la obtención del DNI dentro de los 60 días del ingreso al país.
Por favor NO abroche sus documentos.