CANJE OBLIGATORIO DNI- CIRCULAR RNP N° 2/17
Se informa a los residentes argentinos que mediante CIRCULAR RNP N° 2/2017 de fecha 14 de marzo de 2017, se confirma vencimiento de fecha límite para canje obligatorio de DNI de confección manual por DNI digital, según lo establecido por RESOLUCION RNP N° 1740/2016, la que a continuación se transcribe:
OBJETIVO:
Poner en conocimiento de las Direcciones de Generales de Registro Civil de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y a la Dirección Nacional de Migraciones, sobre las instrucciones que deben impartir a sus respectivas Oficinas Seccionales respecto del vencimiento próximo de la fecha límite a la prórroga para efectuar el canje obligatorio de DNI, establecido en la Resolución RNP N° 1740/2016.
CONSIDERACIONES GENERALES:
Mediante la Resolución RNP N° 1740/2016 se prorrogó el plazo establecido en el artículo N° 1 de la Resolución RNP N° 617/2016, extendiéndose hasta el 31 de marzo de 2017 la fecha límite para efectuar el canje obligatorio de todos los documentos de identidad de confección manual emitidos por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el Nuevo DNI digital.
En vísperas de dicha fechas límite y en virtud de las consultas recibidas respecto de cuáles Documentos Nacionales de Identidad deben ser reemplazados, cabe destacarse que se entiende por Nuevo DNI Digital - el único que será válido a partir del 1° de abril de 2017, con las excepciones previstas por el artículo 2° de la Resolución RNP N° 3020/2014-. tanto al formato DNI libreta celeste como al formato tarjeta que contasen con datos biográficos y biométricos personalizados digitalmente en virtud de la utilización de tecnologías digitales para la identificación de ciudadanos (Decreto PEN N° 1501/2009).
Así, los formatos de DNI que deben ser reemplazados son todos aquellos que hubiesen sido confeccionados y personalizados en forma manual, entendiéndose por ellos los siguientes:
-LIBRETA DE ENROLAMIENTO
-LIBRETA CIVICA
-DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD TAPA VERDE Y BORDO CONFECCIONADO MANUALMENTE;
-DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD CERO AÑO TAPA CELESTE (CONFECCIONADO MANUALMENTE EN FORMA MANUSCRITA).
ALCANCE:
La presente circular deberá ser puesta en conocimiento de las Direcciones Generales de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Dirección Nacional de Migraciones, y de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y por intermedio de las mismas a las oficinas seccionales correspondientes. En el ámbito del RENAPER, deberá comunicarse a las áreas dependientes de las Direcciones Nacionales de Identificación, de Documentos de Viaje, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales, a las Direcciones Generales de Planeamiento y Logística, de Tecnología de la Información y Técnica Jurídica, a la Dirección de Centros Territoriales y de Fiscalización, y a la Unidad de Auditoría Interna.
II.-En concordancia con lo establecido en la Resolución ReNaPer Nro. 2/2017, se remiten las siguientes consideraciones:
A) A partir del 1 de abril de 2017 no serán admitidos los DNI´s en los siguientes formatos:
-LIBRETA DE ENROLAMIENTO
-LIBRETA CIVICA
-DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD TAPA VERDE Y BORDO CONFECCIONADO MANUALMENTE;
-DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD CERO AÑO TAPA CELESTE (CONFECCIONADO MANUALMENTE EN FORMA MANUSCRITA).
B) Conforme el Art. 2° de la Resolución ReNaPer 3020/2014 quedán exceptuados del canje obligatorio de los DNI´s indicados en el punto A). las personas mayores de SETENTA Y CINCO (75) años de edad al día 31 de diciembre de 2014 y los incapaces declarados judicialmente.
No obstante, los documentos detallados en el punto A). podrán servir de base para el canje de libreta obligatorio (DNI) en el sistema ReNaPer o bien para la generación de trámites combinados (DNI Pasaporte). Asimismo, en el caso de los Pasaportes de Emergencia podrán ser utilizados los DNI señalados en el punto A). siempre que se gestione el nuevo DNI conjuntamente con el trámite requerido.